Política Anti-Lavado de Dinero

Septiembre de 2025

Política Antilavado de Dinero

Introducción

PTB Plutus Tradebase LTD (en adelante, la “Sociedad”) está constituida en Santa Lucía de conformidad con la Ley de Sociedades Comerciales Internacionales (Cap. 12.14) (Ley de las IBC), con la forma jurídica y organizativa de una sociedad de responsabilidad limitada como sociedad mercantil internacional (en lo sucesivo, “IBC”), con número de registro 2025-00638 y domicilio social en la planta baja del The Sotheby Building, Rodney Village, Rodney Bay, Gros-Islet, Santa Lucía. La Sociedad opera bajo el dominio de su propiedad exclusiva https://plutustradebase.com.

Las actividades comerciales de la Compañía son en particular, pero no exclusivamente, actividades comerciales, financieras, de préstamo, de endeudamiento, de comercio, de servicios, corretaje de divisas y servicios de cuentas administradas en acuerdos de Contratos por Diferencia (CFD) de divisas, a saber, metales preciosos, acuerdos de Contratos por Diferencia, acuerdos de Contratos por Diferencia de índices y cualquier otro acuerdo de Contratos por Diferencia en los que se haya incurrido, pero no incluye (a) acciones y participaciones en el capital social de la empresa; (b) cualquier instrumento que cree o reconozca una deuda, en particular, obligaciones, obligaciones convertibles, obligaciones de préstamo, bonos y pagarés; y (c) bonos y otros instrumentos que creen o reconozcan una deuda emitida por o en nombre de cualquier Gobierno participante y excluyendo cualquier valor según se define en la Ley de Valores CAP 12.18 de las leyes revisadas de Santa Lucía o cualquier ‘valor’ según se define en la Ley de Valores CAP 12.18 de las Leyes revisadas de Santa Lucía, no requieren una licencia particular y pueden ser llevadas a cabo por la Compañía de conformidad con sus Estatutos y Memorándum (Estatutos). La Compañía no llevará a cabo ningún servicio financiero nombrado en o desde cualquier jurisdicción en la que se requiera una licencia para ese servicio financiero nombrado.

La Compañía tiene como objetivo prohibir, detectar y perseguir activamente la prevención del lavado de dinero, la financiación del terrorismo y todos los demás delitos subyacentes, y se compromete a cumplir con todas las leyes, normas y regulaciones relacionadas con total atención y sin comprometerse con ninguna de las actividades ilegales antes mencionadas.

La Compañía reconoce la importancia crítica del Anti-Lavado de Dinero ("ALD") y la Financiación de la Lucha contra el Terrorismo ("FLcT") y se dedica a implementar y adherirse a los más altos estándares internacionales de ALD y FLcT, al tiempo que cumple plenamente con las leyes de Santa Lucía.

Propósito de la Política

La presente Política contra el blanqueo de capitales tiene por objeto ofrecer una orientación clara y garantizar la transparencia en relación con los procedimientos y protocolos que sigue la empresa para detectar y prevenir actividades de blanqueo de capitales (BC) y financiación del terrorismo (FT), en pleno cumplimiento de la legislación aplicable de Santa Lucía. Esta política contra el blanqueo de capitales se aplica a todos los directivos, empleados, corredores de introducción y entidades afiliadas de la empresa, así como a los productos y servicios que ofrece. Todos los empleados de la empresa están obligados a desempeñar sus funciones de acuerdo con los principios establecidos en esta política. La empresa se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, y cualquier empleado que incumpla estas políticas y procedimientos estará sujeto a medidas disciplinarias estrictas.

La empresa está obligada a cumplir con las disposiciones de la legislación aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El objetivo principal de dicha legislación es definir y tipificar como delito las actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Las personas jurídicas que desarrollen actividades financieras y de otro tipo deben establecer y mantener determinadas políticas y procedimientos para proteger su negocio y evitar que sea utilizado con fines de blanqueo de capitales.

A efectos de esta política de AML, el Marco Legal aplicable de la Compañía se compone, entre otras cosas, de lo siguiente:

  • Ley de Sociedades de Comercio Internacional - 12.14.
  • Ley de Negocios de Servicios Monetarios - Cap. 22.
  • Ley Antiterrorista.
  • Prevención del Lavado de Dinero - 12.20.
  • Ley de Procedencia del Delito – 3.04.
  • Sanciones de la ONU (financiación de la lucha contra la proliferación)
  • La Autoridad Reguladora de Servicios Financieros
  • ¿Alguna otra legislación que aborde asuntos relacionados con la LBC/FT o cualquier otra ley de Santa Lucía actualmente en vigor que derogue, modifique o complemente lo anterior?
  • ¿Algún otro acto, norma, recomendación o regulación adoptada por la Autoridad de Inteligencia Financiera (FIA), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC)?.

Lavado de dinero y financiación del terrorismo

Blanqueo de capital incluye todos los procedimientos para ocultar los orígenes de los fondos ilícitos para que parezcan provenir de una fuente legítima.

A efectos de la presente Política, se entiende que el «aprendizaje automático» (ML) abarca también las actividades relacionadas con la «financiación del terrorismo» (TF), incluida la gestión o la posesión de fondos destinados a fines terroristas, así como de los ingresos procedentes del terrorismo.

La Compañía está alerta del riesgo de que sus clientes, contrapartes y otros laven dinero en cualquiera de sus posibles formas. La Compañía o su cliente no tienen que ser parte del lavado de dinero para que surja una obligación de informar.

Etapas de Blanqueo de capitales

Hay tres etapas en el lavado de dinero:

  1. UbicaciónLa eliminación física de los ingresos en efectivo. En el caso de muchos delitos graves (por ejemplo, el tráfico de drogas), los ingresos toman la forma de efectivo que el delincuente desea introducir en el sistema empresarial legítimo. La colocación puede lograrse mediante una amplia variedad de medios, según la oportunidad que se le presente al delincuente, a sus asesores y a su red, y según su ingenio.

Típicamente, puede incluir:

  • depositar efectivo en un banco (a menudo mezclado con un crédito legítimo para oscurecer el rastro de auditoría), convirtiendo así el efectivo en una deuda fácilmente recuperable;
  • mover físicamente efectivo entre jurisdicciones;
  • otorgar préstamos en efectivo a empresas que parecen legítimas o están conectadas con empresas legítimas, convirtiendo así también el efectivo en deuda;
  • comprar bienes de alto valor para uso personal o regalos caros para recompensar a colegas actuales o potenciales con efectivo;
  • adquirir los servicios de personas de alto valor con efectivo;
  • compra de activos negociables en transacciones únicas; o
  • depositar efectivo en la cuenta del cliente de un profesional
  1. Capas Esta es la separación del producto del delito de su origen mediante la creación, a veces de complejas capas de transacciones, diseñadas para enmascarar su origen y dificultar la investigación, la reconstrucción y el rastreo del producto; por ejemplo, mediante transferencias bancarias internacionales utilizando testaferros o “empresas fantasma”, mediante la entrada y salida de esquemas de inversión o mediante el pago de créditos con los beneficios directos o indirectos de un delito.
  1. Integración Esta es la colocación de los fondos blanqueados de vuelta en la economía como fondos aparentemente legítimos de negocios, por ejemplo, al ejecutar bienes o activos empresariales legítimos, canjear acciones o participaciones en fondos de inversión colectiva adquiridos con ganancias ilícitas, cambiar entre formas de inversión o al rescindir seguros pagados.

Delitos relevantes de blanqueo de capital:

A lavado de dinero la ofensa es cometida por:

  1. ocultación o transferencia de los beneficios de actividades delictivas;
  2. concertar con otro para retener los beneficios de una conducta delictiva;
  3. adquisición, posesión o uso de los beneficios del crimen

Dar el soplo

Es un delito que cualquier persona que sepa, sospeche o tenga motivos razonables para sospechar que se ha realizado una divulgación, o que las autoridades están actuando o proponiendo actuar en relación con una investigación sobre blanqueo de capitales, pre juzgue una investigación al informar de tal manera a la persona que es objeto de una sospecha, o a cualquier tercero de la divulgación, acción o acción propuesta.

Prejudicar la investigación

Es un delito falsificar, ocultar, destruir o disponer de cualquier otra forma de información que pueda ser relevante para una investigación sobre lavado de dinero, o permitir que se haga.

Omisión de información

Es una infracción si una persona no informa una transacción sospechosa relacionada con el lavado de dinero dentro de los siete días a partir de la fecha en que la transacción se consideró sospechosa.

Financiamiento del terrorismo

La financiación del terrorismo es la recaudación y el procesamiento de fondos legales o ilegales por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención de utilizar dichos fondos o sabiendo que serán utilizados total o parcialmente para apoyar las actividades de un terrorista o un grupo terrorista por cualquier medio. Un terrorista, o un grupo terrorista, es aquel que tiene el propósito de facilitar o llevar a cabo cualquier acción o actividad terrorista. La intención y el conocimiento son suficientes para probar el delito de financiación del terrorismo.

Las infracciones de financiación del terrorismo deberían extenderse a toda persona que, de forma intencionada, proporcione o recaude fondos u otros activos por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención ilícita de que se utilicen, o sabiendo que se van a utilizar, en su totalidad o en parte: para llevar a cabo uno o más actos terroristas; o por una organización terrorista o por un terrorista individual (incluso en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos).

Los delitos de TF deben incluir la financiación de los viajes de personas que viajan a un Estado distinto de su Estado de residencia o nacionalidad con el fin de perpetrar, planificar, preparar o participar en actos terroristas, o de impartir o recibir formación terrorista.

También es una infracción de la TF:

  1. intentar cometer el delito de TF;
  2. participar como cómplice en un delito de trata de personas o en un intento de delito de trata de personas;
  3. organizar o dirigir a otros para cometer un delito de terrorismo o un intento de delito; y
  4. contribuir a la comisión de uno o más delitos de TF, o intentos de delitos, por un grupo de personas que actúen con un propósito común.

Procedimientos en marcha

Las disposiciones legales adoptadas por la Empresa implementan procedimientos y procesos diseñados para garantizar el cumplimiento de las leyes pertinentes sobre ML y TF.

Estos procedimientos están alineados con las directrices y medidas establecidas por las autoridades competentes en Santa Lucía.

La Compañía mantiene registros de transacciones por un período de siete años a partir de la fecha en que se realizó la transacción. Adicionalmente, la Compañía conserva un registro que detalla la naturaleza de la evidencia utilizada para identificar o verificar la identidad de un individuo.

Construcción del Perfil Económico del Cliente

La Compañía se compromete a garantizar que está tratando con un individuo legítimo y, como tal, obtendrá pruebas suficientes para verificar la identidad de la persona. La Compañía tomará todas las medidas razonables para confirmar la identidad de cualquier persona que desee abrir una cuenta, establecer una relación comercial o participar en una transacción única significativa o una serie de transacciones conectadas.

A este respecto, la Compañía ha establecido un procedimiento claro para verificar la identidad de sus clientes. La identidad de un cliente potencial debe establecerse antes de establecer una relación comercial con la Compañía y antes de ejecutar cualquier transacción o prestar cualquier servicio. Si la Compañía no puede identificar y verificar a un cliente, no procederá con ninguna transacción a través de una cuenta bancaria, no establecerá una relación comercial ni completará la transacción. Dependiendo de las circunstancias, la Compañía puede rescindir la relación comercial y considerar la presentación de un informe de transacción sospechosa a la autoridad competente pertinente con respecto al cliente.

Los documentos e información que deben recopilarse antes del establecimiento de una nueva relación comercial entre la Empresa y un cliente incluirán el propósito y las razones para solicitar esta relación comercial, las transacciones de la cuenta de la empresa, el origen de los fondos entrantes y los destinos de los fondos salientes, la riqueza de los clientes y los ingresos anuales estimados, y una descripción detallada de las actividades comerciales de la Empresa. Para tener un perfil económico completo, la Empresa también obtiene información básica como el nombre de la empresa, país de constitución y dirección de la sede social, información personal relacionada con los Beneficiarios Finales de la Empresa, Directores de la Empresa y Accionistas de la Empresa.

La Compañía prohíbe estrictamente a cualquier cliente, ya sea minorista, profesional, elegible o institucional, el establecimiento de una relación comercial que implique el uso de cuentas o libretas anónimas.

Proceso de Evaluación de Riesgos

El proceso de evaluación de riesgos en el marco de la norma AML está diseñado para identificar, evaluar y mitigar los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Este proceso permite a la empresa aplicar los controles adecuados y garantizar el cumplimiento de la normativa AML. El proceso de evaluación de riesgos de la norma AML consta de los siguientes pasos:

1. Identificar riesgos
  • Comprender las operaciones comerciales: Evaluar los productos, servicios, clientes, exposición geográfica y canales de distribución de la empresa para identificar áreas vulnerables al lavado de dinero.
  • Revisar las directrices normativas: tener en cuenta los requisitos normativos relacionados con la norma AML, las recomendaciones del GAFI y los riesgos derivados de la normativa de Santa Lucía.
  • Analizar datos: Utilizar fuentes de datos internas y externas para identificar patrones y tendencias de riesgo, como tipos de clientes de alto riesgo, anomalías en las transacciones o geográficas
2. Evaluar y Categorizar Riesgos
  • Factores de riesgo
    • Riesgo de los clientes: Analizar los perfiles de los clientes (por ejemplo, PEPs, personas con un elevado patrimonio) y sus actividades para detectar los riesgos inherentes.
    • Riesgo Geográfico: Evaluar las jurisdicciones involucradas en las transacciones de los clientes, incluyendo aquellas sancionadas o de alto riesgo.
    • Riesgo de productos y servicios: Evaluar los riesgos asociados a productos o servicios específicos que se ofrecen, como la banca privada o las divisas crypto.
    • Riesgo de Canal: Identifica los riesgos en la forma en que se entregan los productos o servicios, como las interacciones en línea o no presenciales.
3. Evaluar Controles
  • Evaluar los controles existentes: Evaluar la idoneidad de las políticas, los procedimientos y las tecnologías AML existentes para mitigar los riesgos identificados
  • Identificar deficiencias: Identificar aquellas áreas en las que los controles son insuficientes u obsoletos, como por ejemplo, un proceso de diligencia debida con respecto al cliente desactualizado (CDD) o sistemas de seguimiento de transacciones deficientes.
  • Controles de pruebas de resistencia: Simular escenarios para comprobar la eficacia de los controles AML frente a actividades de alto riesgo.
4. Mitigar riesgos
  • Diligencia debida reforzada (EDD): Aplicar controles más estrictos para los clientes, las operaciones o las regiones de alto riesgo (por ejemplo, revisiones más frecuentes o una verificación de identidad más rigurosa).
  • Monitoreo de Transacciones: Desarrollar sistemas robustos para marcar actividades sospechosas o patrones de transacciones inusuales.
  • Formación y sensibilización: Asegurarse de que los empleados comprendan los riesgos de AML y reciban formación para reconocer y notificar las señales de alerta.
5. Supervisar y Revisar
  • Monitoreo Continuo: Utilice sistemas de monitoreo de transacciones en tiempo real para detectar y responder a actividades sospechosas de manera oportuna.
  • Evaluación Periódica de Riesgos: Reevalúe los riesgos periódicamente para reflejar cambios en el comportamiento del cliente, requisitos regulatorios u operaciones comerciales.
  • Revisión: Actualizar políticas y controles basándose en los hallazgos de la evaluación de riesgos, cambios regulatorios o retroalimentación de auditorías e investigaciones.
6. Documentar e Informar
  • Informe de Evaluación de Riesgos: Documentar los hallazgos de la evaluación de riesgos, incluyendo los riesgos identificados, las medidas de mitigación y los riesgos residuales.
  • Informes regulatorios: Proporcionar los resultados de la evaluación de riesgos a los reguladores u otras partes interesadas según lo exija la ley.
  • Pista de auditoría: Mantener registros completos para demostrar el cumplimiento y facilitar auditorías o inspecciones.
7. Herramientas de Evaluación de Riesgos
  • Herramientas de Evaluación de Riesgos: Software para automatizar la puntuación de riesgo de clientes, el monitoreo de transacciones y el análisis de riesgo geográfico.
  • AML Modelos y métricas: Utiliza los indicadores clave de riesgo (KRI) y los indicadores clave de rendimiento (KPI) para realizar un seguimiento y evaluar la eficacia del marco AML.

Este proceso es crucial ya que asegura que la Compañía gestione el dinero de forma proactiva riesgos de lavado de dinero, mantiene el cumplimiento normativo y protege su reputación.

Proceso de Conoce a tu Cliente (KYC)

El proceso «Conozca a su cliente» (KYC) es un componente fundamental del marco de lucha contra el blanqueo de capitales (AML) y comprende los procedimientos que siguen las entidades financieras y las entidades reguladas para verificar la identidad de sus clientes. El objetivo principal es prevenir el robo de identidad, el fraude financiero, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Durante el proceso KYC, la empresa identifica a los clientes potenciales y evalúa los riesgos asociados en función del perfil económico del cliente y de su clasificación de riesgo. El procedimiento de identificación del cliente es esencial para recabar información clave sobre el cliente (como el nombre, la dirección, la fecha de nacimiento y los datos de contacto) y verificar su identidad mediante documentación válida, como un documento de identidad expedido por las autoridades públicas.

Proveedor de Verificación de Identidad

La empresa utiliza Veriff, un proveedor externo de servicios de verificación de identidad, para llevar a cabo la verificación KYC y los controles de autenticidad. La tecnología de Veriff permite a la empresa verificar la identidad de los clientes mediante la autenticación de documentos y el reconocimiento facial biométrico, lo que garantiza el cumplimiento de los requisitos AML/CFT y reduce el riesgo de fraude de identidad.

Documentación necesaria para el modelo KYC

Los requisitos específicos pueden variar según la jurisdicción y el tipo de cliente (individual o corporativo), pero la documentación común generalmente incluye:

Para individuos:

1. Prueba de Identidad:

  • Pasaporte
  • Documento Nacional de Identidad
  • Licencia de conducir
  • Tarjeta de seguridad social (si aplica)

2. Comprobante de domicilio:

  • Factura de servicios públicos (electricidad, agua o gas) emitida en los últimos 3 meses
  • Extracto bancario o extracto de tarjeta de crédito
  • Contrato de alquiler o documentos de propiedad

3. Documentación Adicional (para Diligencia Debida Mejorada):

  • Declaración de origen de fondos
  • Verificación de empleo o comprobante de ingresos
  • Carta de un banco u otro
Para empresas (Corporate KYC):

1. Registro y Propiedad de la Empresa:

  • Certificado de constitución o registro
  • Estatutos sociales o convenio de sociedad
  • Negocio

2. Comprobante de domicilio:

  • Facturas de servicios públicos o extractos bancarios a nombre de la empresa

3. Prueba de Identidad para Personas Clave:

  • Los consejeros, los accionistas con control significativo (que posean el 25% o más) y los firmantes autorizados deben presentar un documento que acredite su identidad y domicilio.

4. Información Fiscal:

  • Número de Identificación Fiscal (NIF) o equivalente

5. Registros financieros (si son requeridos):

  • Estados financieros recientes o extracto bancario

6. Detalles del Propietario Beneficiario Final (UBO):

  • Para identificar y verificar a las personas que poseen o controlan la

7. Información Adicional (para Diligencia Debida Mejorada):

  • Fuente de fondos y actividad comercial
  • Documentación de comercio internacional (para negocios de importación/exportación).

Cumplimiento de las normas KYC y mantenimiento de registros

La empresa debe conservar los registros de la documentación KYC durante 5 años a partir de la finalización de la relación o de la transacción puntual.

Beneficiario final

Beneficial Owner: Se refiere a cualquier persona física que, en última instancia, posea o controle al cliente y/o a la persona física en cuyo nombre se esté realizando una transacción o actividad.

La Compañía toma las medidas adecuadas para verificar la identidad del beneficiario final, asegurando que tenga la confianza de saber quién es el beneficiario final. Para las personas jurídicas y acuerdos, esto incluye que las instituciones financieras tomen medidas razonables para comprender la estructura de propiedad y control del cliente.

Diligencia debida con respecto al cliente (CDD)

La diligencia debida con respecto al cliente (CDD) es el proceso de verificación de la identidad del cliente. Para confirmar la identidad de un cliente, se requiere información independiente y fiable. La empresa recopila información sobre la finalidad y la naturaleza prevista de la relación comercial y lleva a cabo una diligencia debida continua para garantizar que las transacciones realizadas se ajusten a la visión que la empresa tiene del cliente, su actividad y su perfil de riesgo. Esto incluye, cuando sea necesario, la verificación del origen de los fondos.

La empresa determina el alcance de las medidas CDD siguiendo un enfoque basado en el riesgo, teniendo en cuenta el tipo de cliente, la naturaleza de la relación comercial y la operación en cuestión.

Deben aplicarse la diligencia debida del cliente cuando exista duda sobre la veracidad o adecuación de los datos de identificación del cliente obtenidos previamente, o al identificar y verificar la identidad de los clientes:

  • Al establecer la relación comercial,
  • Al realizar operaciones puntuales por un importe superior a $25 000,00 o que consistan en transferencias bancarias,
  • Cuando hay una transacción sospechosa,
  • Cuando haya sospechas de lavado de dinero o terrorismo

Due Diligence Simplificado

La empresa podrá aplicar la diligencia debida simplificada (SDD) cuando se considere que un cliente presenta un nivel de riesgo bajo. En tales casos, la empresa aplica medidas de identificación y verificación menos estrictas que las de la diligencia debida estándar o reforzada. No obstante, la norma SDD no exime al cliente de los requisitos fundamentales de la norma CDD.

La Compañía garantiza una vigilancia adecuada de las transacciones y relaciones comerciales para detectar cualquier actividad inusual o sospechosa.

Debida Diligencia Mejorada (EDD)

Cuando la Compañía trate con personas físicas o jurídicas identificadas como de alto riesgo de ML o TF y clasificadas como de alto riesgo en función del perfil económico del cliente y la evaluación de riesgos realizada, la Compañía aplicará la debida diligencia reforzada.

El EDD se aplica a los clientes con mayor riesgo e incluye:

  • Verificación adicional de identidad
  • Información detallada para comprender el origen de los fondos
  • Monitoreo más frecuente de las transacciones
  • Se requiere documentación para verificar el origen de los fondos, especialmente para cantidades grandes o inusuales

La Compañía aplicará siempre procedimientos mejorados de identificación del cliente y debida diligencia para los siguientes clientes, que se consideran de alto riesgo:

  • Corresponsal transfronterizo
  • Clientes no presenciales
  • Cuenta a nombre de personas jurídicas cuyas acciones son al portador
  • Cuentas de fideicomiso
  • Cuentas de clientes a nombre de un tercero
  • Cuentas de Personas Políticamente Expuestas
  • Clientes de países que aplican inadecuadamente las recomendaciones del GAFI Los factores de riesgo adicionales del cliente incluyen:
  • La relación comercial se lleva a cabo en circunstancias inusuales
  • Los clientes son residentes en áreas geográficas de mayor riesgo
  • Personas o entidades jurídicas que sean vehículos de tenencia de activos personales
  • Empresas que tengan accionistas nominativos o acciones al portador
  • Empresas con incentivos en efectivo
  • La estructura de propiedad de una entidad legal parece inusual o excesivamente compleja dada la naturaleza del negocio de la compañía.

Factor de riesgo del producto, servicio, transacción o canal de distribución:

  • Banca privada
  • Productos o transacciones que podrían favorecer el anonimato
  • Relaciones o transacciones comerciales no presenciales, sin ciertas salvaguardias como las firmas electrónicas
  • Pago recibido de terceros desconocidos o no asociados
  • Nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluidos nuevos mecanismos de entrega y el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo para productos nuevos y preexistentes.

La Compañía mantiene registros exhaustivos de todas las medidas de diligencia debida implementadas, incluyendo evaluaciones de riesgos y la justificación de la categoría de riesgo asignada a cada cliente.

La Compañía garantiza que se implementen medidas de diligencia debida apropiadas para identificar y verificar la identidad de un cliente utilizando documentos, datos o información de fuentes confiables e independientes. Además, la Compañía lleva a cabo una diligencia debida continua durante toda la relación comercial, monitoreando y examinando de cerca las transacciones para garantizar que se alineen con el conocimiento de la Compañía sobre el cliente, su negocio, perfil de riesgo y, cuando sea necesario, la fuente de los fondos.

Selección de clientes

El proceso de selección implica la verificación de clientes contra diversas listas y bases de datos relacionadas con el riesgo para identificar posibles riesgos. La Compañía verifica a todos los clientes contra listas de sanciones nacionales e internacionales y emplea sistemas automatizados para garantizar la verificación periódica contra las sanciones actualizadas. Adicionalmente, la Compañía realiza revisiones y vuelve a verificar a los clientes existentes de acuerdo con las nuevas actualizaciones de listas de vigilancia, según las regulaciones vigentes.

Personas Políticamente Expuestas

La empresa dispone de documentación y ha establecido políticas y procedimientos específicos para identificar y gestionar a las personas políticamente expuestas (PEPs). Se asegura de que las transacciones en las que participen personas PEPs sean autorizadas por la alta dirección, determina el origen de los fondos y el origen del patrimonio de dichas personas, y lleva a cabo un seguimiento continuo (EDD) de todas las cuentas a nombre de personas PEPs.

La empresa utiliza sistemas automatizados para verificar periódicamente a los clientes cotejándolos con las listas actualizadas de sanciones y PEP. Revisa y actualiza periódicamente sus criterios de verificación para garantizar el cumplimiento de la normativa más reciente. Además, la empresa lleva a cabo revisiones continuas y vuelve a verificar a los clientes actuales de acuerdo con las actualizaciones de la lista de vigilancia, asegurando así el cumplimiento de los requisitos normativos vigentes.

Proceso de seguimiento continuo de las transacciones y actividades de los clientes

La Compañía supervisa las actividades de los clientes basándose en sus perfiles económicos, lo que permite a los empleados identificar transacciones que se desvían del comportamiento típico de la cuenta o que parecen complejas, inusuales o carecen de un propósito económico claro o una explicación legítima. La supervisión continua de las cuentas y transacciones de los clientes es un componente crucial para gestionar eficazmente los riesgos de blanqueo de capitales (BC) y financiación del terrorismo (FT).

El responsable de Cumplimiento Normativo/AML se encarga de mantener y mejorar el proceso de seguimiento continuo de la empresa. El auditor interno revisará los procedimientos de la empresa relacionados con este proceso de seguimiento al menos una vez al año.

El proceso de supervisión se basa en las categorías de evaluación de riesgos y en el volumen estimado de transacciones de cada cliente. Los empleados revisan las transacciones de los clientes al menos una vez a la semana, o cuando así lo solicite el responsable de Cumplimiento Normativo/AML de la empresa, y comunican sus conclusiones a dicho responsable. Además, los empleados responsables facilitan al responsable de Cumplimiento Normativo/AML registros diarios de las transferencias de dinero entrantes y salientes de los clientes.

El responsable de Cumplimiento Normativo/AML supervisa y garantiza, con frecuencia, que el importe real de los fondos depositados por los clientes se ajuste al importe indicado en el momento de la apertura de la cuenta, así como al perfil económico del cliente.

Además, todos los empleados deben permanecer atentos para identificar y comunicar cualquier actividad o comportamiento del cliente que parezca incompatible con la información obtenida previamente sobre el cliente y su negocio. Los empleados deben notificarlo a su supervisor, quien a su vez informará al responsable de Cumplimiento Normativo/AML. Si el supervisor no está disponible, el empleado deberá comunicar el asunto al director general o a un director ejecutivo.

Los procedimientos y la frecuencia de la supervisión de las cuentas de los clientes y el examen de las transacciones de los clientes se basan en el nivel de riesgo asociado a ellos, incluyendo:

  1. La identificación de clientes de alto riesgo y facilitar el monitoreo mejorado de cuentas y transacciones, según sea necesario,
  2. La identificación de transacciones inusuales o sospechosas que sean inconsistentes con el perfil económico del cliente para fines de investigación posterior.
    1. Cuando se detecte una operación inusual o sospechosa, la persona que la haya detectado es responsable de presentar un informe interno de operaciones sospechosas al responsable de Cumplimiento Normativo/AML.
    2. El responsable de Cumplimiento Normativo/AML lleva a cabo la investigación de las transacciones inusuales o sospechosas, y los resultados de dichas investigaciones se recogen en un memorándum independiente y se conservan en el expediente de los clientes en cuestión.
  3. La determinación de la fuente y el origen de los fondos acreditados a
  4. El uso de sistemas de TI apropiados y proporcionales, incluyendo:
  • sistemas de información de gestión electrónicos automatizados adecuados, capaces de proporcionar al Consejo de Administración y al responsable de Cumplimiento Normativo/AML, de forma oportuna, toda la información válida y necesaria para la identificación, el análisis y el seguimiento efectivo de las cuentas y operaciones de los clientes, en función del riesgo evaluado a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de la actividad de la Sociedad, así como la naturaleza y el alcance de los servicios de inversión prestados en el marco de dicha actividad
  • sistemas automatizados de gestión electrónica de información para extraer datos e información faltante sobre la identificación del cliente y la construcción de un perfil económico del cliente
  • para todas las cuentas, sistemas automatizados de gestión electrónica de la información para monitorear el movimiento de todas las cuentas relacionadas de forma consolidada y detectar actividades y tipos de transacciones inusuales o sospechosas. Esto se puede lograr estableciendo límites para un tipo o categoría de cuentas en particular (por ejemplo, cuentas de alto riesgo) o transacciones (por ejemplo, depósitos y retiros en efectivo, transacciones que no parecen razonables según los términos comerciales o de negocios habituales, movimientos significativos de la cuenta incompatibles con el saldo de la cuenta), teniendo en cuenta el perfil económico del cliente, el país de origen, la fuente de los fondos, el tipo de transacción o cualquier otro riesgo. La Compañía presta especial atención a las transacciones que exceden los límites mencionados anteriormente, lo que puede indicar que un cliente podría estar involucrado en actividades inusuales o sospechosas.
  1. La monitorización de cuentas y transacciones en relación con tipos de transacciones específicas y el perfil económico, así como comparando periódicamente el movimiento real de la cuenta con la rotación esperada declarada al establecer la relación comercial. Además, la monitorización cubre clientes que no tienen contacto con la Compañía, así como cuentas inactivas que muestran movimientos inesperados.
  1. La Compañía verifica la idoneidad de los datos e información del perfil económico y de identidad del Cliente, cada vez que ocurra uno de los siguientes eventos o incidentes:
  • Un cambio material en el estado y situación legal del cliente, como cambio de directores/secretario, accionistas registrados, domicilio social, etc.
  • un cambio material en la forma y las reglas que rigen la operativa de la cuenta del cliente, como un cambio en las personas autorizadas para operar la cuenta y la solicitud de apertura de una nueva cuenta.

Procedimientos de reporte interno

La empresa ha implantado y mantiene procedimientos internos de notificación para garantizar que todos los empleados sepan a quién dirigirse si sospechan que alguien dentro de la organización o un cliente está involucrado en actividades ilegales, incluido el blanqueo de capitales (ML). Este sistema garantiza que la organización gestione este tipo de situaciones de forma estructurada y organizada, de conformidad con la normativa pertinente en materia de lucha contra el blanqueo de capitales (AML) y la financiación del terrorismo (CFT).

Reportar actividades sospechosas

La empresa ha establecido un protocolo claro para que los empleados comuniquen cualquier actividad sospechosa directamente al responsable de cumplimiento AML designado. Además, fomenta un entorno en el que se anima a los empleados a plantear sus inquietudes sin temor a represalias.

La Compañía informará cualquier transacción o actividad comercial sospechosa cuando exista una sospecha razonable de que involucra fondos provenientes de lavado de dinero (LD) o financiamiento del terrorismo (FT), independientemente del monto de la transacción. El proceso de reporte externo implica la presentación de un Informe de Actividad Sospechosa (SAR) a las autoridades pertinentes, según lo exija la ley. La Compañía garantiza que los informes se presenten de manera oportuna y precisa, incluyendo una documentación clara de las razones de la sospecha.

Asimismo, la Compañía procederá a la terminación de una cuenta cuando no esté claro su propósito o antecedentes, cumpliendo con las instrucciones de las autoridades competentes y facilitando cualquier inspección necesaria de los registros de transacciones.

Transacciones que superen los $25 000

Cuando una persona realice una transacción con la empresa o lleve a cabo cualquier otra actividad comercial por un importe superior a $25 000,00, deberá cumplimentar una declaración sobre el origen de los fondos en el formulario establecido. Se considerará un delito que una persona realice a sabiendas una declaración falsa sobre el origen de los fondos.

Capacitación y Concientización

La empresa adopta las medidas necesarias para garantizar que sus empleados estén debidamente informados sobre la legislación aplicable en materia de lucha contra el blanqueo de capitales (AML) y la financiación del terrorismo (CFT) en Santa Lucía, así como sobre las políticas y procedimientos internos establecidos por la empresa.

Para lograrlo, la empresa imparte formación periódica a todos los empleados sobre los protocolos AML/CFT, incluidos los procedimientos de «Conoce a tu cliente» (KYC) y de diligencia debida con respecto al cliente (CDD). Esta formación ayuda a los empleados a comprender la importancia de su papel a la hora de identificar y notificar transacciones y actividades sospechosas. Además, la empresa ofrece formación continua a través de cursos de actualización y boletines informativos, con los que mantiene a los empleados al corriente de las novedades normativas y los riesgos emergentes en el sector de la intermediación bursátil.

Cumplimiento y Revisión

La empresa lleva a cabo auditorías internas periódicas de sus procedimientos AML/CFT para evaluar la eficacia de las medidas implantadas. En función de los resultados de las auditorías, las actualizaciones normativas y la evolución del panorama de riesgos, la empresa revisa y modifica sus políticas y procedimientos según sea necesario.

Además, la empresa se asegura de que la alta dirección participe activamente en la supervisión de las medidas de cumplimiento de la normativa AML/CFT, incluida la asignación de recursos para la formación y el seguimiento continuo.

La Compañía se reserva el derecho de negarse a procesar una transferencia de fondos en cualquier etapa si considera que está relacionada de alguna manera con actividades delictivas o lavado de dinero.

No se aceptarán pagos realizados por terceros o de forma anónima. Si la empresa no tiene constancia de la identidad del remitente del dinero, se reserva el derecho a rechazar el pago y devolverlo al remitente, una vez deducidos los gastos de transferencia u otros cargos; asimismo, la empresa se reserva el derecho a cancelar cualquier cuenta que se mantenga con ella con efecto inmediato. Podrá exigirse la presentación de documentación adicional, tal y como exigen las obligaciones aplicables en virtud de la normativa AML o cualquier otra normativa similar aplicable.

Se prohíbe a la Empresa aceptar cualquier negocio de clientes si los fondos provienen de actividades delictivas o si la naturaleza de las transacciones de la cuenta es ilegal de cualquier manera.

La Compañía está obligada a informar todas las transacciones sospechosas y se le prohíbe notificar al cliente que sus transacciones o actividad de cuenta han sido sospechosas o reportadas como tales. El uso indebido de la cuenta puede resultar en un proceso penal.

La Compañía podrá rescindir su relación comercial con el cliente, con o sin previo aviso, por una serie de razones graves, que deriven de Obligaciones Regulatorias, incluyendo la adopción de medidas contra el ML y la extensión (pero no limitada a) el incumplimiento del acuerdo y los términos y condiciones del cliente, mala fe, intento de cometer fraude, etc.

Información adicional

PTB Plutus Tradebase LTD mantendrá la confidencialidad de cualquier dato personal recabado de un cliente, como el nombre, la dirección, la fecha de nacimiento y los datos de contacto, y lo utilizará exclusivamente con fines comerciales. La información adicional, incluidas las transacciones de los clientes, las copias de los pasaportes y los justificantes de domicilio, también se tratará de forma confidencial y se compartirá exclusivamente entre nuestros departamentos de gestión de cuentas y de cumplimiento normativo. Esta información se conservará de forma segura, ya sea en formato físico o electrónico, con estrictos controles de acceso. La empresa podrá compartir la información de los clientes con departamentos internos u oficinas afiliadas que se encarguen de las funciones de marketing, administración y atención al cliente como parte de sus operaciones comerciales habituales. Todos los empleados de PTB Plutus Tradebase LTD han firmado un acuerdo de confidencialidad, lo que garantiza que la información de los clientes se mantenga con la máxima confidencialidad.

La Compañía se dedica a la mejora continua de esta política. Será revisada y actualizada regularmente, como mínimo cada seis meses, para asegurar su efectividad.

La Compañía tiene la facultad de revisar o modificar su Política Anti-Lavado de Dinero a su discreción, siempre que lo considere necesario o conveniente, sin previa notificación al cliente.

Si tiene alguna pregunta adicional sobre nuestra Política Anti-Lavado de Dinero o nuestra Política de Privacidad, contáctenos en support@plutustradebase.com